top of page

🧠 ¿Crees que los intereses no deducibles por EBITDA generan un activo? ¡Error que puede costarte una observación!

  • Foto del escritor: David Lynch
    David Lynch
  • 1 may
  • 2 Min. de lectura

Calculo Impuesto a la Renta Diferido Ebitda Tributario

Muchos contadores y empresarios creen que, si SUNAT no permite deducir ciertos intereses por el límite del EBITDA tributario, se genera automáticamente un activo por impuesto diferido.

📢 ¡FALSO!

En este artículo te explicamos por qué este razonamiento no es correcto bajo NIIF, y cómo evitar un reparo técnico en tus estados financieros.


📘 Contexto: ¿Qué es el límite del EBITDA?

Desde el 2019, SUNAT aplica una regla para limitar la deducción de intereses financieros:


Solo puedes deducir como gasto el 30% del EBITDA tributario, si los intereses netos superan ese porcentaje.

Esto afecta principalmente a empresas con financiamiento elevado o bajo resultado operativo.


📉 ¿Qué pasa con el exceso de intereses?


Los intereses que exceden el 30%:

  • No se pueden deducir en el ejercicio (aunque sí se registren contablemente).

  • Podrían deducirse en los siguientes 5 ejercicios, si hay renta neta suficiente.


⚠️ Error común: pensar que se genera un activo por impuesto diferido

Muchos creen que como el gasto no fue deducido ahora, se genera automáticamente un activo tributario.Pero esto no es correcto, y la NIC 12 lo prohíbe si no hay certeza futura.


📊 Ejemplo práctico:


🔢 Supuestos:


  • Intereses registrados contablemente en 2024: S/ 100,000

  • Límite del 30% de EBITDA tributario: S/ 65,000

  • Exceso no deducible tributariamente: S/ 35,000


📕 Contablemente:

plaintext

Gasto por intereses = S/ 100,000


📘 Tributariamente:

plaintext

Intereses deducibles = S/ 65,000 Exceso no deducible en el ejercicio = S/ 35,000


🧠 ¿Se genera impuesto diferido? Sí, pero es un pasivo, no un activo

Elemento

Resultado

¿Hay diferencia temporal?

✅ Sí

¿El gasto contable fue mayor?

✅ Sí

¿Puede deducirse en el futuro?

⚠️ Condicional (solo si hay renta)

¿Se genera activo diferido?

❌ No

¿Se genera pasivo diferido?

✅ Sí (por mayor base futura)


🔎 Explicación:Como el gasto contable ya fue reconocido, y el exceso solo se podrá deducir si se cumplen ciertas condiciones, no existe un derecho firme a la deducción futura, por lo tanto, no se puede activar como activo tributario.


📘 Sustento contable (NIC 12, párrafos 24 y 27):


Un activo por impuesto diferido solo se reconoce si es probable que la entidad obtenga ganancias fiscales futuras con las que pueda utilizar esa diferencia.

El exceso de intereses no garantiza deducción futura, por tanto no genera activo.Lo correcto es reconocer un pasivo por impuesto diferido si se dedujo menos tributariamente de lo que se reconoció contablemente.


🧾 Conclusión


No todo gasto no deducido genera un activo tributario.✔️ Solo se reconoce un activo si la deducción futura es altamente probable y está autorizada.


📌 En este caso, por el límite del EBITDA, el impuesto diferido debe registrarse como pasivo, no activo.



📩 En Lynch Contadores & Abogados te ayudamos a preparar estados financieros bajo NIIF sin errores, evitar reparos y aplicar correctamente las reglas tributarias y contables más complejas.


🔗 Escríbenos a través de www.lga.pe 

コメント


bottom of page