Las multas por no retener renta de cuarta categoría afectan a empresas que contratan a trabajadores independientes (servicios profesionales) y no cumplen con su responsabilidad de retener el impuesto en el momento del pago. En esta guía 2025 te explicamos cuándo corresponde retener, cómo se calcula la multa, la gradualidad y un caso práctico.
¿Qué son las rentas de cuarta categoría?
Corresponden a los ingresos de trabajadores independientes que prestan servicios por cuenta propia, sin relación laboral. Cuando una empresa contrata a estos profesionales y el recibo por honorarios supera el umbral aplicable, debe retener el impuesto y declararlo dentro del cronograma mensual. De no hacerlo, se configura la infracción por no retener.
Actividades incluidas (ejemplos)
- Director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea.
- Servicios profesionales y similares (p.ej., asesoría contable, legal, TI, marketing, arquitectura).
- Cargos análogos como regidor municipal o consejero regional.
¿Cuándo corresponde retener la renta de 4ta?
- Umbral por recibo: cuando el recibo por honorarios supera el monto mínimo aplicable (históricamente S/ 1,500 por recibo, salvo constancia de suspensión).
- Tasa de retención: usualmente 8% sobre el importe afecto del recibo.
- Excepciones: el proveedor puede exhibir constancia de suspensión de retenciones vigente, o no corresponder si no se alcanza el umbral por recibo.
- Momento de la retención: al efectuar el pago del recibo por honorarios.
Caso práctico: ¿debió retenerse?
La empresa Las Torres S.A.C. contrató a la Sra. Angie Ramos para servicios contables por S/ 3,000. El recibo superó el umbral, pero la empresa no retuvo el impuesto.
- ¿Correspondía retener? Sí. El recibo superó S/ 1,500, por lo que procedía retener el 8%.
- Infracción: prevista en el Código Tributario para no efectuar retenciones.
- Multa base: 50% del tributo no retenido, con posibilidad de reducción por subsanación voluntaria.
Cálculo de la multa por no retener 4ta categoría
Concepto | Detalle | Importe (S/) |
---|---|---|
Monto del servicio | Recibo por honorarios | 3,000.00 |
Impuesto a retener (8%) | 3,000 × 8% | 240.00 |
Multa base | 50% del tributo no retenido | 120.00 |
Gradualidad referencial | Subsanación voluntaria (hasta 95%) | pagaría 6.00 (si aplica 95%) |
La reducción efectiva depende de si la empresa subsanó voluntariamente (antes de fiscalización) y de cumplir con los requisitos del régimen de gradualidad (pago del tributo, intereses, y/o presentación de declaraciones según corresponda).
Consecuencias relacionadas y riesgos
Impacto | Detalle |
---|---|
Multa por no retener | 50% del monto que debió retenerse. |
Intereses | Se aplican intereses moratorios sobre el tributo no retenido. |
Riesgo de reparos | Observaciones en fiscalización y mayor carga administrativa. |
Imagen y cumplimiento | Incumplimientos reiterados afectan el perfil de riesgo tributario. |
Buenas prácticas para no incurrir en la infracción
- Política interna de pagos: no efectuar pagos de honorarios sin validar umbral, tasa y constancia de suspensión (si aplica).
- Checklist documental: conservar RHE, constancias y evidencias de cálculo/retención.
- Automatización en ERP: bloquear pagos si no se ha aplicado la retención que corresponde.
- Revisión mensual: cruza tus pagos de honorarios vs. retenciones declaradas.
- Capacitación: instruye a tesorería y contabilidad sobre umbrales y excepciones.
Preguntas frecuentes rápidas (FAQs)
- ¿Cuál es la tasa de retención? Usualmente 8% del importe del recibo afecto.
- ¿Qué pasa si el recibo no supera el umbral? En ese caso, no correspondería retener, salvo que la norma disponga algo distinto.
- ¿Qué es la constancia de suspensión? Documento de SUNAT que exonera temporalmente de retención; debe estar vigente al pagar.
- ¿La multa puede reducirse? Sí. Con subsanación voluntaria y cumpliendo requisitos, la reducción puede ser muy significativa (p.ej., hasta 95%).
- ¿Cuándo nace la obligación de retener? Al momento de pagar el recibo por honorarios al independiente.
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