La correcta determinación del Impuesto a la Renta es esencial para evitar contingencias tributarias y sanciones por parte de la Administración Tributaria. Para ello, además de cumplir con el principio de causalidad del gasto, se han identificado cuatro criterios vitales para la procedencia de la deducción de los gastos en las empresas. A continuación, detallamos estos criterios:
Fehaciencia del gasto
Es indispensable acreditar que el gasto se ha producido y contar con la documentación mínima que respalde la operación realizada por los contribuyentes. Además, se debe conservar la documentación sustentatoria durante el plazo de prescripción o cinco años, el que resulte mayor. La carga de la prueba para acreditar la realidad de una operación recae en el contribuyente. Es importante contar con la mayor documentación posible para evitar un reparo por parte del fisco.
Ejemplo de Fehaciencia del Gasto
Si una empresa efectua un estudio de mercado para un nuevo producto, debe contar con el informe respectivo que sustente la fehaciencia del gasto, esto quiere decir que no solo es necesario contar con la factura y con el medio de pago.
Causalidad del gasto
El gasto debe ser necesario y tener incidencia en las operaciones de la empresa, vinculándose con la generación de la fuente productora. La causalidad se complementa con otros criterios como la proporcionalidad, normalidad y generalidad del gasto. Cada caso debe ser analizado en función de la necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y normalidad del gasto, así como su incidencia en las operaciones de la empresa.
Ejemplo de Causalidad del Gasto
Por ejemplo si una empresa dedicada al rubro de farmacia compra como mascota de la empresa a una serpiente los gastos de la adquisicion del reptil , asi como su alimentacion o cuidados no pueden ser un gasto que guarde causalidad con la actividad de la empresa.
Devengo del gasto
El gasto debe devengarse en el ejercicio fiscal en el que se pretende deducir, sin que se requiera necesariamente el pago efectivo o el registro contable en el mismo ejercicio. Las empresas pueden deducir gastos de periodos anteriores siempre que demuestren que no pudieron conocer oportunamente el gasto producido, que la deducción no busca una ventaja fiscal, y que el gasto esté debidamente provisionado y pagado hasta el cierre del ejercicio fiscal en el que se pretende deducir.
Ejemplo de Devengo del Gasto
Lo que se tiene que entender principalmente es que el Impuesto a la Renta es un Tributo de periodicidad anual y es por ello que cada ejercicio economico o tributario es independiente de otro, es por ello que si tengo un gasto que no se devengo en el periodo correspondiente (por mas que este sea causal, proporcional o normal) este no puede ser deducido como gasto,
Si una empresa recibe una factura en el mes de enero 2023 que es por un servicio del año 2022 y que por diversos motivos no fue registrada no podra tomar el gasto ni por el año 2022 ni por el ejercicio 2023.
Formalidad del gasto
Cada gasto del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta requiere el cumplimiento de una determinada formalidad. La forma prevalece sobre la sustancia en la deducción de los gastos. Las empresas deben observar las formalidades previstas en la norma tributaria y contar con la documentación sustentatoria necesaria para cada gasto. La omisión a una formalidad establecida puede impedir la deducción del gasto en el ejercicio en que se produjo o incluso en un periodo posterior.
Ejemplo de formalidad del gasto
Ademas de los ejemplos que hemos brindado en los puntos anteriores, seria importante mencionar la bancarizacion de las operacion, es decir que cuando los gastos superan un monto determinado la cancelacion del mismo debe estar bancarizado o mejor dicho utilizar algun medio de pago que no sea el efectivo.
Otro ejemplo es el pago de la detracciones para el uso del credito fiscal (IGV) y el gastos correspondiente.
Conclusion
En conclusión, es importante que las empresas cumplan con los cuatro criterios mencionados para evitar contingencias tributarias en la determinación del Impuesto a la Renta. La observancia de las formalidades de la deducción de los gastos previstos en el Reglamento y en la Ley del Impuesto a la Renta, junto con la documentación sustentatoria y la observancia de los criterios de causalidad y devengo, son elementos esenciales para la correcta determinación del Impuesto a la Renta y evitar sanciones por parte de la Administración Tributaria.
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