Los 4 Criterios que Conforman la Causalidad Tributaria
- David Lynch
- 29 mar 2023
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 14 jun

La correcta determinación del Impuesto a la Renta es esencial para evitar contingencias y sanciones por parte de la Administración Tributaria (SUNAT). En ese contexto, el principio de causalidad tributaria juega un papel fundamental, ya que establece que solo serán deducibles aquellos gastos que tengan relación directa con la generación de renta gravada o con el mantenimiento de la fuente productora.
Este principio no es nuevo. Tiene su origen en las bases del derecho tributario internacional, donde se establece que la deducción de un gasto debe tener una justificación lógica y económica. En el Perú, se encuentra regulado principalmente en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que recoge este principio bajo una perspectiva práctica, enfocada en el control de los gastos deducibles para efectos fiscales.
El principio de causalidad se relaciona estrechamente con otros principios jurídicos como el de razonabilidad, proporcionalidad, y buena fe, elementos esenciales para una adecuada interpretación tributaria. Asimismo, encuentra respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y en los pronunciamientos doctrinarios de SUNAT.
Para aplicar adecuadamente este principio, la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento han reconocido cuatro criterios clave que todo gasto debe cumplir para ser deducible:
1. Fehaciencia del Gasto
La fehaciencia implica demostrar que el gasto realmente ocurrió. Esto exige contar con documentación válida que respalde la operación: comprobantes de pago, contratos, informes, entregables, etc. Además, esta documentación debe conservarse durante el plazo de prescripción tributaria (generalmente 4 o 5 años).
Ejemplo: Si una empresa realiza un estudio de mercado, no basta con tener la factura; debe contar también con el informe final que sustente el servicio prestado. De lo contrario, SUNAT podría desconocer el gasto por falta de fehaciencia.
Este criterio se vincula directamente con el principio de causalidad y fehaciencia, muy mencionado en fiscalizaciones tributarias.
2. Causalidad del Gasto (¿Qué es el principio de causalidad tributaria?)
El principio de causalidad tributaria exige que el gasto sea necesario para producir renta gravada o conservar la fuente que la genera. Esto implica que debe haber una relación directa o indirecta, pero razonable y proporcional, entre el gasto incurrido y la actividad económica del contribuyente.
Este principio está previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como en pronunciamientos del Tribunal Fiscal y la SUNAT.
Ejemplo: Una empresa farmacéutica que adquiere una serpiente como "mascota corporativa" no podrá sustentar que dicho gasto guarda relación con su giro de negocio. En consecuencia, no cumple con el principio de causalidad.
En procedimientos administrativos generales, el concepto de causalidad también está presente en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reforzando la noción de que toda decisión debe estar debidamente motivada y relacionada con un hecho concreto.
3. Devengo del Gasto
El gasto debe devengarse en el ejercicio tributario en el que se desea deducir, sin que sea necesario que se haya pagado en dicho periodo. Lo relevante es que el gasto haya nacido como obligación cierta y exigible.
Ejemplo: Si en enero de 2023 una empresa recibe una factura por servicios prestados en diciembre de 2022, pero no registró el gasto a tiempo, no podrá deducirlo ni en 2022 ni en 2023, pues el gasto se devengó en 2022 y fue omitido.
Este principio se vincula también con el concepto de periodicidad del tributo: el Impuesto a la Renta se calcula por ejercicios independientes.
4. Formalidad del Gasto
Cada tipo de gasto previsto en el artículo 37º debe cumplir con ciertos requisitos formales para ser deducible. Esto incluye contar con comprobantes de pago emitidos conforme a las normas, bancarización si aplica, detracciones, contratos y otros requisitos específicos.
Ejemplo: Si una empresa paga en efectivo un servicio cuyo monto excede el límite de bancarización (S/ 2,000 o USD 500), dicho gasto podría ser reparado por SUNAT al no haber cumplido con el uso de un medio de pago bancarizado.
Otro caso es el pago de detracciones en operaciones sujetas al régimen. No hacerlo podría impedir el uso del crédito fiscal del IGV y también la deducción del gasto.
Conclusión
En Lynch Contadores, este enfoque forma parte integral de nuestro servicio de contabilidad tributaria, donde ayudamos a nuestros clientes a documentar adecuadamente sus operaciones, aplicar correctamente el principio de causalidad y preparar su información financiera conforme a lo exigido por la SUNAT.
El principio de causalidad tributaria y sus criterios complementarios (fehaciencia, devengo y formalidad) son fundamentales para asegurar que los gastos deducidos cumplan con lo establecido por la Ley del Impuesto a la Renta. Su cumplimiento no solo evita reparos tributarios y sanciones por parte de SUNAT, sino que fortalece la transparencia y consistencia de la gestión contable y fiscal.
Comprender la historia y evolución de este principio permite a las empresas tomar decisiones más sólidas, minimizar riesgos tributarios y actuar dentro del marco de la legalidad. La adecuada planificación tributaria, basada en estos fundamentos, puede marcar la diferencia entre una fiscalización sin reparos y una con ajustes significativos.
Lynch Contadores | Expertos en cumplimiento tributario y planeamiento fiscal
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