La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio que los trabajadores peruanos que se encuentran en planilla tienen derecho a recibir. Este depósito se realiza dos veces al año y tiene como finalidad proteger al trabajador en caso de un despido justificado. En este artículo, explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la CTS, incluyendo su finalidad, fechas de depósito, moneda, poder de decisión del empleador y trabajador, traslado y disponibilidad del monto.
¿Qué es la CTS?
La CTS es un depósito que el empleador está obligado a realizar a favor del trabajador en una entidad financiera autorizada por la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP). Este beneficio es otorgado a aquellos trabajadores que se encuentran en planilla, ya que no aplica para trabajadores que se encuentran bajo el régimen part time.
¿Cuál es la finalidad de la CTS?
La finalidad de la CTS es servir como un amortiguamiento para el trabajador en caso de un despido justificado. Es decir, en caso de que un trabajador sea despedido de manera justificada, podrá disponer del monto que se ha depositado en su cuenta de CTS.
¿En qué fechas se debe realizar el depósito?
El depósito de la CTS se realiza dos veces al año. El primer depósito se realiza en el mes de mayo, dentro de los primeros 15 días, mientras que el segundo depósito se realiza en el mes de noviembre, también en los primeros 15 días.
¿En qué moneda se debe depositar?
La ley no establece si el depósito de la CTS se realiza en soles o en dólares, por lo que esta decisión es facultad del empleador.
¿El empleador tiene algún poder de decisión sobre la CTS?
El trabajador es quien tiene la facultad de decidir en qué entidad financiera autorizada por la SBS desea que se deposite su CTS. Las opciones que tiene el trabajador son los bancos, las financieras, las cooperativas de ahorro y crédito (deben estar autorizadas para recibir recursos del público), las cajas rurales y las cajas municipales.
¿Puedo trasladar mi CTS?
Sí, el trabajador puede trasladar el monto de su CTS a otra entidad del sistema financiero previa notificación al empleador. El empleador tendrá un plazo de 8 días hábiles para indicar a la entidad donde se encuentra el dinero que este será objeto de traslado. Finalmente, la entidad realizará el traslado hacia la nueva institución que se le haya indicado en un plazo máximo de 15 días hábiles.
¿La CTS es igual para todos?
El monto de la CTS siempre será distinto para todos los trabajadores, ya que se utiliza como base el sueldo que se encuentra estipulado en el contrato. Es así que no será igual la CTS de una persona con un sueldo de 1000 soles al de una persona con el sueldo de 10000 soles, pero se usará la misma fórmula para ambos casos. Si el trabajador labora en una mediana o gran empresa, se empleará una fórmula distinta a la de una pequeña empresa.
¿Puedo disponer de mi CTS?
Los trabajadores pueden disponer del monto de su CTS, pero no es recomendable hacerlo. En caso de que el trabajador tenga un exceso de 4 remuneraciones brutas acumuladas, podrá retirar el 100% de ese exceso. Por ejemplo, si Daniel gana 1000 soles y en su cuenta de CTS tiene acumulados 6000 soles, podrá disponer de 2000 soles.
En resumen, la CTS es un beneficio que todo trabajador en planilla tiene derecho a recibir. La finalidad de este depósito es proteger al trabajador en caso de un despido justificado. El depósito se realiza dos veces al año en una entidad financiera autorizada por la SBS. El monto de la CTS varía de acuerdo al sueldo que se encuentra estipulado en el contrato y no es recomendable disponer del monto acumulado, salvo en caso de un exceso de 4 remuneraciones brutas acumuladas.
Preguntas frecuentes sobre la CTS
¿Todos los trabajadores tienen derecho a recibir la CTS?
R: No, solo los trabajadores en planilla tienen derecho a recibir la CTS.
¿En qué fechas se realiza el depósito de la CTS?
R: El depósito se realiza dos veces al año, en mayo y noviembre, dentro de los primeros 15 días de cada mes.
¿Qué opciones tiene el trabajador para escoger la entidad financiera donde se realizará el depósito de su CTS?
R: Las opciones son bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito (autorizadas para recibir recursos del público), cajas rurales y cajas municipales.
¿Es recomendable disponer del monto de la CTS?
R: No es recomendable disponer del monto acumulado en la cuenta de CTS, salvo en caso de un exceso de 4 remuneraciones brutas acumuladas.
¿Cómo se calcula el monto de la CTS?
R: El monto de la CTS se calcula en base al sueldo que se encuentra estipulado en el contrato del trabajador. Si el trabajador labora en una mediana o gran empresa, se empleará una fórmula distinta a la de una pequeña empresa.
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