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Decreto Legislativo N° 1662: Aplicación Retroactiva de Acuerdos de Precios


Empresa consultando sobre la aplicación retroactiva de acuerdos de precios con la asesoría de Lynch Contadores & Abogados


El Decreto Legislativo N° 1662, publicado el 24 de septiembre de 2024, introduce una importante modificación a la Ley del Impuesto a la Renta en Perú. Esta normativa permite la aplicación retroactiva (roll-back) de los acuerdos anticipados de precios en operaciones de precios de transferencia. Esta medida tiene como objetivo alinearse con las recomendaciones de la OCDE en el marco del Proyecto BEPS para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, así como evitar la doble imposición en transacciones internacionales.


Ventajas clave del Decreto Legislativo N° 1662:


  1. Aplicación retroactiva (roll-back):

    • La SUNAT podrá aplicar los acuerdos anticipados de precios a ejercicios fiscales anteriores, siempre que las circunstancias y hechos de esos ejercicios sean iguales a los cubiertos por el acuerdo vigente.

  2. Reducción de conflictos tributarios:

    • Al permitir la aplicación retroactiva, se reduce el riesgo de controversias tributarias entre los contribuyentes y la SUNAT, garantizando mayor seguridad jurídica para las empresas.

  3. Facilidad de convenios internacionales:

    • Este decreto facilita la armonización con las normas internacionales establecidas por la OCDE y permite a Perú adaptarse mejor a los estándares globales en precios de transferencia.

  4. Plazos y condiciones:

    • La aplicación retroactiva solo será permitida si los plazos de prescripción de la SUNAT para determinar la obligación tributaria del Impuesto a la Renta no han caducado y si no se ha emitido una resolución previa sobre la misma transacción.


Caso práctico: Aplicación Retroactiva de un Acuerdo Anticipado de Precios


Situación: La empresa Exportadora Tech S.A., domiciliada en Perú, celebró un acuerdo anticipado de precios con la SUNAT para regular el valor de sus exportaciones de productos tecnológicos a su matriz en el extranjero. Este acuerdo fue firmado en 2023 y cubre los ejercicios fiscales de 2023 a 2025.


Problema: Durante los años 2020 y 2021, Exportadora Tech S.A. realizó operaciones similares con su matriz, pero no tenía un acuerdo anticipado de precios vigente en ese momento. Ahora, desea aplicar el acuerdo firmado en 2023 a esas transacciones pasadas.


Solución: Gracias al Decreto Legislativo N° 1662, Exportadora Tech S.A. puede solicitar la aplicación retroactiva (roll-back) del acuerdo anticipado de precios para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, siempre que se verifique que los hechos y circunstancias de esas transacciones son idénticos a los ejercicios actuales. Además, la empresa debe asegurarse de que no haya prescrito el derecho de la SUNAT para fiscalizar los ejercicios anteriores y que no se hayan emitido resoluciones de determinación sobre esos períodos.


Con esta acción, Exportadora Tech S.A. podrá evitar posibles ajustes por parte de la SUNAT y garantizar que las condiciones de precios de transferencia aplicadas en los años anteriores sean consistentes con el acuerdo vigente.


Conclusión

El Decreto Legislativo N° 1662 marca un avance significativo en la regulación de precios de transferencia en Perú, permitiendo la aplicación retroactiva de los acuerdos anticipados de precios. Esta medida brinda mayor seguridad jurídica a las empresas que realizan transacciones internacionales, alineando la normativa local con las mejores prácticas internacionales del Proyecto BEPS. Si tienes una empresa que realiza operaciones de precios de transferencia y necesitas asesoría sobre cómo beneficiarte de este decreto, en Lynch Contadores & Abogados te ofrecemos un análisis detallado y la mejor estrategia tributaria para tu negocio.

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