
Contexto:
Juan es dueño de una pequeña empresa constructora que realiza varias obras al mes. Muchas de estas obras están sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), lo que implica que debe realizar una detracción del monto de sus facturas para cumplir con la normativa.
El problema de Juan es que a veces, debido a retrasos administrativos o a la gran carga de trabajo, no siempre anota las operaciones dentro del mes correspondiente. En el pasado, si no registraba esas operaciones a tiempo, perdía el crédito fiscal, lo que generaba un impacto significativo en su flujo de caja y en la salud financiera de su empresa.
Escenario anterior al Decreto 1669:
Antes del Decreto Legislativo 1669, Juan tenía 12 meses para anotar las operaciones relacionadas al SPOT en su Registro de Compras. Sin embargo, si se pasaba de ese plazo o no anotaba la operación en el mes correspondiente, perdía el derecho al crédito fiscal. Esto le sucedió en varias ocasiones, lo que representó una pérdida importante de dinero para su empresa.
Escenario actual con el Decreto Legislativo 1669:
Ahora, con la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1669, Juan tiene hasta tres meses adicionales para anotar las operaciones relacionadas con el SPOT en su Registro de Compras, sin perder el derecho al crédito fiscal. Esta modificación es clave para él, ya que le permite tener más margen de maniobra si por algún motivo no puede registrar la operación a tiempo.
Caso práctico:
Datos del caso:
Factura emitida por una obra de construcción sujeta al SPOT por un valor de S/. 100,000.
Detracción del 4% (S/. 4,000) que Juan debe realizar como parte del SPOT.
Fecha de la factura: 15 de enero de 2024.
Escenario:
Juan realiza la obra y emite la factura el 15 de enero de 2024, pero por problemas administrativos no logra anotar la operación en su Registro de Compras dentro del mes correspondiente (enero). Afortunadamente, gracias al Decreto Legislativo 1669, Juan ahora tiene hasta tres meses adicionales para hacer esta anotación, es decir, hasta el 30 de abril de 2024.
Juan realiza la detracción de S/. 4,000 el 20 de febrero de 2024 y, aunque se retrasa, anota la operación en su Registro de Compras el 15 de abril de 2024.
Gracias a esta anotación dentro del nuevo plazo ampliado, Juan no pierde el derecho al crédito fiscal, lo que significa que puede usar ese monto de IGV como crédito contra futuras declaraciones tributarias.
Resultados:
Juan anota la operación dentro del plazo de los tres meses adicionales permitidos por el Decreto 1669.
No pierde el crédito fiscal, lo que le permite compensar el IGV de sus próximas declaraciones.
Juan puede mantener su flujo de caja sin afectaciones graves gracias a la flexibilidad del nuevo decreto.
¿Qué pasa si se anota fuera del plazo?
Si "Juan" no logra registrar la compra dentro de los tres meses, y la SUNAT solicita el Registro de Compras antes de que se realice la anotación, entonces la empresa perdería el derecho a usar el crédito fiscal relacionado con esa compra. Es por eso que, aunque el Decreto Legislativo 1669 da más tiempo, es importante no confiarse y llevar los registros al día
Conclusión del caso:
Con las nuevas reglas del Decreto Legislativo 1669, Juan logra aprovechar mejor el crédito fiscal sin verse afectado por retrasos administrativos. Esto le da mayor tranquilidad en el manejo de sus operaciones relacionadas al SPOT, ya que ahora cuenta con más tiempo para regularizar sus registros y evitar la pérdida de beneficios fiscales importantes.
Este cambio es especialmente útil para sectores con operaciones complejas como la construcción o el transporte, donde los trámites administrativos pueden ser largos y los tiempos de anotación suelen ser un reto.
Comentarios