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Asiento contable de la factura de Facebook Ads en Perú: concepto, norma y casos prácticos

  • Foto del escritor: David Lynch
    David Lynch
  • 22 jun
  • 3 Min. de lectura
Gráfico del asiento contable e impuestos por publicidad de Facebook en Perú.

1. Marco conceptual


1.1 ¿Qué es un “servicio digital de un no domiciliado”?


Según el art. 4-A del Reglamento del IGV (D.S. 155-2004-EF), un servicio digital es toda prestación que se entrega en línea, mediante Internet u otra red electrónica, sin presencia simultánea del proveedor y el usuario. Cuando ese proveedor carece de domicilio fiscal en Perú (por ejemplo, Meta Platforms Ireland Ltd.), estamos ante un no domiciliado.


1.2 Implicancias contables y tributarias


Concepto

Razón de fondo

Norma aplicable

IGV no domiciliado (reverse charge)

El impuesto se “invierte”: en lugar de retenerlo el proveedor, lo autoliquida el usuario peruano.

Art. 3 y 9 del TUO IGV + Form. 380

Impuesto a la Renta de No Domiciliados (IRND)

Se grava la renta de fuente peruana obtenida por el proveedor extranjero.

Art. 56 LIR (30 % × 40 % = 12 % efectiva) + Form. 617

Gasto deducible

La publicidad es un gasto necesario (Art. 37 LIR) siempre que se cumpla la “causalidad” y se haya pagado la retención.

Art. 37 inc. q) LIR + NIIF 15/Sección 23 NIIF-PYMES


2. Relación con NIIF y el PCGE


  1. NIIF 15 – “Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes”: la empresa peruana no reconoce ingresos, pero la norma sirve para identificar la obligación implícita de pago al proveedor extranjero.


  2. PCGE: los gastos de marketing se registran en la cuenta 63.14 Publicidad y propaganda; los impuestos a terceros en 40-Impuestos y retenciones.


  3. NIC 12 / NIIF-PYMES Sección 29: el IRND no es impuesto propio de la empresa, sino retenido a nombre del no domiciliado; por ello va a cuentas de pasivo.


3. Caso práctico 1 — Pago único con tarjeta corporativa


Datos


  • Importe facturado: USD 1 000 → S/ 3 800 (TC = 3,80)

  • IGV reverse charge: 18 % → S/ 684

  • IRND: 12 % → S/ 456


3.1 Registro inicial (fecha de la factura)


Cuenta (PCGE)

Debe

Haber

63.14 Publicidad y propaganda

3 800


40.1.3.1 IGV por pagar – no domiciliado

684


40.6.4 Retenciones IR no domiciliados


456

42.4 Proveedores – exterior


4 040

Nota: el IGV se podrá usar como crédito fiscal si el gasto es fehaciente y causal.

3.2 Pago del proveedor (liquidación de la tarjeta)


Cuenta

Debe

Haber

42.4 Proveedores – exterior

3 800


10.1 Bancos nacionales


3 800


3.3 Entero del IGV (Form. 380)


Cuenta

Debe

Haber

40.1.3.1 IGV por pagar

684


10.1 Bancos


684


3.4 Entero del IRND (Form. 617)


Cuenta

Debe

Haber

40.6.4 IRND retenido

456


10.1 Bancos


456


4. Caso práctico 2 — Prepago de créditos y consumo mensual


Paso 1: Compra anticipada de créditos


  • Prepago: S/ 10 000

  • IGV: S/ 1 800

  • IRND: S/ 1 200

Cuenta

Debe

Haber

18 Servicios digitales por consumir

10 000


40.1.3.1 IGV por pagar

1 800


40.6.4 IRND


1 200

10.1 Bancos


10 600


Paso 2: Consumo mensual (S/ 2 000)

Cuenta

Debe

Haber

63.14 Publicidad

2 000


18 Servicios digitales por consumir


2 000


5. Preguntas frecuentes clave

Pregunta

Respuesta breve

¿El IGV reverse charge es crédito fiscal?

Sí, salvo que la publicidad no tenga relación directa con ventas gravadas.

¿Debo retener IRND si pago con tarjeta personal?

Sí. El contribuyente (o su empresa) se autoretiene vía Formulario 617.

¿Facebook emite factura válida para Sunat?

Sí. Meta Platforms Ireland envía una factura electrónica PDF con sus datos europeos.

¿Qué pasa si no pago la retención?

El gasto no será deducible y generará infracciones y multas.

¿Aplica detracción?

No. Las detracciones solo cubren servicios nacionales específicos.


6. Checklist contable–tributario


  1. Verificar que la factura muestre el VAT IE (Irlanda) de Meta.

  2. Usar el tipo de cambio venta SUNAT del día de pago o de la factura, lo que ocurra primero.

  3. Presentar y pagar Form. 380 e incluirlo en el PDT 0621 (IGV).

  4. Presentar y pagar Form. 617 antes del 12 del mes siguiente.

  5. Guardar constancias de pago y reportes bancarios por cinco años.


7. Conclusión


Integrar la factura de Facebook Ads en tu contabilidad peruana implica algo más que registrar un gasto: exige autoliquidar IGV y retener IRND para mantener la deducibilidad y evitar contingencias con SUNAT. Con un asiento contable correcto y documentación de respaldo, tu empresa maximiza el crédito fiscal y cumple la normativa tributaria.

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